Los abuelos suelen desempeñar un papel crucial para el desarrollo del menor pues disponen de una autoridad que puede contrarrestar en las situaciones de enfrentamiento de los progenitores, pudiendo llegar a ser un referente para los menores, ofreciéndoles un ambiente distendido y la seguridad necesaria en su entorno, llegando incluso a ayudar a que el menor no se vea afectado por los efectos negativos o traumáticos que puede suponer una situación de crisis familiar.
Los menores son casi siempre los perjudicados en las separaciones o divorcio, pero no son los únicos, los abuelos sufren los daños colaterales de las discusiones de sus hijos y en muchas ocasiones con la consecuencia de no poder ver a sus nietos, sobre todo si han mantenido una relación muy cercana con el menor.
Los abuelos y los nietos tienen derecho a relacionarse, ello es beneficioso para ambos y es un derecho reconocido por el Código Civil sus artículos 90 y 94, y que solo puede verse minorado cuando exista justa causa.
En todo caso, hay que tener en cuenta como base fundamental el interés superior del menor; la relación del nieto con los abuelos es siempre enriquecedora, no cabe desconocer el legitimo derecho de los abuelos a tener un estrecho contacto personal con sus nietos, con quienes les une una relación de parentesco tan próximo que justifica un especial afecto. Y todo ello debe entenderse teniendo en cuenta la voluntad del menor, que deberá ser oído al respecto.