En la reciente Sentencia de 23 de febrero de 2022, el Tribunal Supremo, corrobora su anterior doctrina en el sentido de fijar el derecho a percibir la pensión alimenticia desde la fecha de presentación de la demanda.

En concreto, lo que se debatía en la Sentencia mencionada, es si ese derecho a percibir la pensión desde el momento de interposición de la demanda sigue existiendo en caso de que el abogado de la parte solicitante no haya especificado en sus peticiones desde cuando reclama la pensión de alimentos.

En este supuesto el Tribunal Supremo concluye que siempre que se haya solicitado la pensión de alimentos por vez primera, la pensión alimenticia se devengará desde la fecha de interposición de la demanda incluso si la parte no lo ha solicitado expresamente en su demanda.

Se argumenta en la Sentencia : “A la vista de la referida doctrina debemos declarar que no es necesario que la parte fije el dies a quo de la pensión alimenticia, pues de acuerdo con el art. 148 del C. Civil, se habrá de fijar desde la interposición de la demanda, cuando, como en este caso, es la primera vez que se determina, unido ello a que de acuerdo con el art. 93 del C. Civil, el juez determinará la pensión alimenticia a los menores «en todo caso», lo cual significa, que no está condicionado a la petición de las partes

 

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