En la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2016, se plantea un caso en el que la progenitora de un hijo interpone una demanda de reembolso del artículo 1.158 del Código Civil al padre del hijo común que no había contribuido al sostenimiento de dicho hijo.
En concreto la progenitora reclama una importante cantidad, sobre la base de que el padre nunca se había ocupado de atender a los alimentos de su hijo y la demandante solicita que se le abone la citada cantidad con carácter retroactivo por los gastos que le ha supuesto el hijo común durante los últimos quince años.
En el caso que analiza el Tribunal Supremo, entre las partes existía otra resolución reciente por la que se había declarado la paternidad, por lo que hasta esa otra resolución no constaba la filiación paterna del hijo.
Esto nos lleva a preguntarnos ¿ Es posible reclamar alimentos con carácter retroactivo una vez obtenida una resolución en un procedimiento de paternidad que declara quien es el progenitor de un hijo ? La respuesta es negativa. El Tribunal no deja ninguna posibilidad a plantear este tipo de reclamaciones sobre la base de que el progenitor que atendió a los gastos del hijo común pudo reclamar la filiación de su hijo desde el nacimiento de este y no esperar a que transcurrieran los años para luego reclamar los alimentos con carácter retroactivo.